Description: ABOGADO LABORALISTA CARTAGENA
A) La reforma legal de la jubilación activa .
El pasado 26.10.2017 entró en vigor la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. La disposición adicional quinta de esta norma introdujo un segundo párrafo en el artículo 214.2 del TRLGSS (R.D.Leg. 8/2015, de 30 de octubre), que es del siguiente tenor literal: “ No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 por ciento” .
Se introducía de ese modo en nuestro ordenamiento de Seguridad Social un nuevo supuesto de compatibilidad de pensión de jubilación y trabajo, adicional al hasta entonces previsto en el primer párrafo del referido precepto y que solo permitía compatibilizar el trabajo con la pensión de jubilación al 50%. A tenor del literal de la norma, dos son los requisitos para poder devengar el 100% de la prestación de jubilación al tiempo que se realiza una actividad: 1) Que la actividad se realice por cuenta propia