El Consorcio constituye una Entidad jurídica pública local, de carácter asociativo e institucional y está regulado por Estatutos.
En la Junta General del Consorcio, los entes integrantes del mismo tendrán dos clases de votos: uno representativo y otro proporcional al porcentaje de patrimonio.
Las inversiones realizadas por el Consorcio, en base a los estatutos.