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Autopsias por las muertes súbitas en menores de un año

En nuestra publicación anterior (1) analizamos la información provista por el Ministerio de Salud Pública (MSP) sobre los menores fallecidos en Uruguay en general, y además, cruzada con la información sobre las vacunas que habrían recibido.

En el curso de esa investigación tomamos conocimiento de que los menores de un año fallecidos por muerte súbita deben ser autopsiados en cumplimiento de la ley 18537 que así lo establece. Y en función de eso, desde el año pasado presentamos varios pedidos de información para conocer lo que el artículo 1 de esa ley mandata hacer: “ A todo menor de un año de vida fallecido con el diagnóstico primario de muerte súbita e inesperada del lactante, se le realizará autopsia por un equipo integrado por médico forens